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martes, 12 de febrero de 2008

Declaración de Málaga

DECLARACIÓN DE MÁLAGA

Reunidos en Málaga en el Primer Encuentro Estatal de Defensores Locales, hemos compartido nuestras experiencias y hemos definido una serie de principios comunes que nos comprometemos a desarrollar:

1º. La función específica del Ombudsman local es ORIENTAR,INTERMEDIAR Y FORMULAR RECOMENDACIONES que mejoren la calidad de los servicios públicos y se desarrolla siempre en el marco de las relaciones entre la ciudadanía y las Administraciones en el ámbito de sus competencias.

2º. El Ombudsman local es una institución útil para garantizar la defensa y protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Locales en un marco de responsabilidad cívica, tal comorecogen, entre otros, los siguientes documentos y declaraciones:

-Resolución 80 (1999) y la Recomendación 61 (1999), adoptadas por elCongreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

-Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad.Saint-Denis, 18 de mayo de 2000.

-Declaración de los Comisionados Parlamentarios “en torno a la creaciónde Defensores Sectoriales y Locales”, en Madrid, el 18 de noviembre de1999.

3º. Para salvaguardar el prestigio y la eficacia de las defensorías locales éstas deben de establecerse con unas condiciones inexcusables:

A. Mandato democrático: elección por el Pleno de su Corporación con mayoría cualificada.
B. Independencia política.
C. Medios suficientes.
D. Lealtad institucional y respeto a su propio ámbito de competencias en el ejercicio de sus funciones.

4º. Consideramos del mayor interés continuar y mejorar nuestras relacionesmutuas y para ello creamos en este Encuentro un “Foro estatal dedefensorías locales”, sin personalidad jurídica, como medio de promover laimplantación de la institución en las administraciones locales y comocentro de enlace que, a través de los diversos medios telemáticos, nospermita mantenernos en contacto, compartir información y prepararfuturos encuentros.

En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil ocho