III Jornades de Formació -
Carta de Salvaguarda dels Drets HumansTema:
Proposta - III Jornades - Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la CiutatBenvolguts,
Benvolgudes,
Us informem sobre els continguts que us proposem treballar en les III Jornades de Formació (Barcelona, 30 i 31 d'octubre) organitzades pel ForumSD i la Síndica de Barcelona sobre la Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat, CESDHC, segons l'acord de la darrera assemblea.
Els continguts previstos al programa són:
Dijous 30
Conferència Inaugural: Els drets econòmics, socials, culturals i ambientals de proximitat a l’estatut i a la CESDHC. Ponent: pendent de confirmació.
Sessió 1: La Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat - Una eina de treball per les sindicatures locals. Coordinador: Carles Dalmau, Síndic municipal de Greuges de Sant Boi. Altres ponents: a determinar.
Sessió 2: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la protecció social - Actuació d’ofici: Reflexions i propostes sobre el desplegament de la Llei de la dependència - Coordinadora: Pilar Malla, Síndica de Barcelona. Altres ponents: a determinar.
Divendres 31
Sessió 3: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la salut i al medi ambient – Coordinador/a: a determinar. Altres ponents: a determinar.
Sessió 4: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a l’eficàcia dels serveis públics i el principi de transparència - Coordinador/a: a determinar. Altres ponents: a determinar.
La proposta que us fem (especialment per les sessions 2, 3 i 4) intenta equilibrar les qüestions teòriques ajustant el seu desenvolupament amb les experiències dels casos pràctics i les necessitats quotidianes de les sindicatures locals. Amb aquest objectiu us proposem crear uns grups de treball per a desenvolupar cada sessió i tema.
Els grups haurien d’estar formats per un coordinador, 1-2 síndics-ques/defensors-es i –si cal- algun expert “extern” (de l’àmbit universitari o professional). També pot col•laborar algun/a adjunt/a o tècnic/a de les sindicatures. El coordinador de la ponència seria l’animador i moderador d’aquest grup de treball.
L’esquema – guió pel desenvolupament de les sessions és el següent:
viernes, 6 de junio de 2008
martes, 3 de junio de 2008
Javier Otaola.- La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Nuevos enfoques del Gobierno Local: La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total.
El Ombudsman Local.-
1.- Presentación de la institución
Es una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria que tiene la institución medieval precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.
La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Commonwelth [1] en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.
Como punto de partida las funciones del Ombudsman es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Ombudsman desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también del Ombudsman la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.
2.- Características de la función del Ombudsman.
Las modalidades de actuación de todo Ombudsman se diferencian de cualquier otra instancia de control por las siguientes características [2]:
1.- Facilidad de acceso.- El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes. 3
2.- Amplios poderes de investigación.- El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación. 4
3.- Independencia.- La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales. [5]
4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes. Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en via judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuistica de buenas prácticas etc.En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.
Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.
3.- Instrumentos del Ombudsman
a) Recomendaciones.- Es el instrumento típico del Ombudsman y consiste en un análisis de la queja planteada y de la respuesta dada a la misma por la Administración local, y en su caso una propuesta para mejorar esa respuesta, atendiendo no sólo a las cuestiones de legalidad implicadas que son por supuesto prioritarias, sino también atendiendo a la mejora del servicio a la luz de las buenas prácticas apuntadas por la doctrina legal o por las referencias conocidas de otras Administraciones.
b) Informe al Pleno y Memoria. – Además de las recomendaciones concretas que puede plantear caso por caso, como respuesta a cada una de las quejas que se le plantean, el Ombudsman, local en este caso, tiene a su alcance la posibilidad de tomar la palabra ante el Pleno del Ayuntamiento presentando su Memoria anual, y en eso foro destacar con publicidad las cuestiones d de mayor trascendencia de las que ha conocido en el ejercicio de su función, dando además una valoración General de los servicios públicos a partir de las quejas llegadas a su oficina.
c) Recordatorio de deberes legales omitidos.- En ocasiones no será precisa una Recomendación especial sino simplemente el recordar la necesidad de cumplir adecuadamente un deber legal omitido.
d) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento. Es un buen mecanismo para que en determinados asuntos el Pleno pueda tener un informe independiente. [6]
e) Propuestas normativas.- En ocasiones la Recomendación se ceñirá a proponer una interpretación diferente de la que se viene realizando o incluso proponer una reforma o modificación de Reglamentos y Ordenanzas.
f) Mediación.- Si tanto la parte que formula la queja como la Administración Local lo admiten el Ombudsman puede actuar como mediador entre las partes proponiendo una solución acordada o convencional.
g) Denuncia.- En aquellos casos en los que a través de la acción de investigación del Ombudsman este detecta alguna actuación ilícita por parte de funcionarios públicos puede y debe informar de la misma a los superiores jerárquicos de este a los efectos de la apertura de un expediente administrativo disciplinario y si los hechos pudieran ser constitutivo de un delito contra la Administración Pública, debe trasladar el conocimiento de los mismos al Ministerio Fiscal.
h) Orientación.- En el ámbito local son también relevantes las funciones de orientación y asesoramiento que puede desempeñar facilitando así la comunicación entre Administración y Administrado.
i) Evaluación de la acción administrativa.- La actuación del Ombudsman en su doble vertiente de análisis de los casos concretos y de control de calidad de los servicios públicos supone la posibilidad de contribuir a la solución específica de los casos y también una aportación a la permanente evaluación de los puntos débiles del sector público llamando la atención de la Administración y del Gobierno local sobre los mismos.
i) Cauce de participación.- Del conjunto de instrumentos puestos al servicio del Ombudsman y de sus funciones se deriva un instrumento más para facilitar la participación ciudadana y la presencia de las quejas y sugerencias de la ciudadanía en la consideración de la acción del Gobierno Municipal.
4.- Limitaciones y riegos en la acción del Ombudsman
La acción del Ombdsman no puede en ningún caso ser arbitraria o puramente subjetiva ni concurrir con la acción estrictamente política a la hora de definir cuales son los intereses generales que debe priorizar la acción de gobierno en cada caso. El Ombudsman no es un órgano de representación política y por lo tanto no tiene legitimidad para definir finalidades políticas al margen de lo que viene indicado en la Ley y/o en lo que ha venido en llamarse las buenas prácticas administrativas. Un buen ejemplo de esta necesidad de fundamentar las investigaciones y recomendaciones de los Ombudsman es el trabajo llevado a cabo en los años 80 en Canadá por los Ombudsmen de Columbia Británica y Ontario respecto de qué actuaciones administrativas era apropiado investigar y cuales no, o también la lista emitida por el Ombudsman Nacional de Holanda respecto a cuales son los estándares de conducta exigibles en las diferentes administraciones, en 1988, corregido y ampliado en 2004. Esta referencia es de uso habitual por parte de los Ombudsmen locales en Holanda. La identificación de los estándares respecto de los cuales se juzga la acción de las Administraciones es una exigencia para las recomendaciones que se formulan a petición de los usuarios de Servicios Públicos. THE NATIONAL OMBUDSMAN OF THE NETHERLANDS, Annual Report 2004, Summary, pp. 6-7, 10-11, available at http://www.nationaleombudsman.nl/. Cit. por Enric Bartlet. PUBLICO. ESADE.
Por otro lado muchas de las cuestiones que se plantean al Ombudsman no son simplemente cuestiones de orden teórico o legal sino que tienen una directa traducción presupuestaria. La acción del Ombudsman no puede consistir simplemente en requerir una extensión indefinida del ámbito de lo público o de los presupuestos públicos.La perspectiva del Ombudsman no puede perder de vista las limitaciones y necesidades de una buena administración y debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias así como también el esfuerzo social que supone siempre la aportación de fondos.
5.- Comparativa en relación con las Comisiones de Quejas y sugerencias.
La comparación del Ombudsman local en relación con la Comisión de Quejas y sugerencias viene dada por las distintas características de cada una de esas instancias: - El Ombudsman local es un órgano unipersonal que tiene fácil acceso y puede actuar con inmediatez, diariamente. La Comisión es un órgano Colegiado que no puede reunirse diariamente y que necesita de plazos de trabajo más largos. - El Ombudsman local es un órgano independiente de los grupos políticos, la Comisión reproduce el juego de mayorías y minorías políticas existente en el Pleno.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea. Vitoria-Gasteiz. 11/10/2005
NOTAS
[1]Cfr.- International Institute of the Ombudsman www.law.ualberta.ca/centres/io.-
[2]The Ombudsman’s contribution to improving public administration PUBLICO. ESADE 26/09/2005 - Enric R. Bartlett .- http://www.esade.es/public
[3] Reglamento Municipal (Vitoria-Gasteiz) del Síndico-Herritaren Defendatzailea REGLAMENTO DEL DEFENSOR/A VECINAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ 28 de septiembre de 2001.
Art. 18.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a tiene como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, mediación, información e intervención con la ciudadaníaen sus relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades AnónimasMunicipales, Organismos Autónomos Municipales, patronatos, fundaciones y otrosentes que constituyen la Administración Municipal.
[4] Art. 20.- Se reconocen al Defensor/a Vecinal o Síndico/a los poderes deinvestigación suficientes para el correcto desempeño de sus funciones, pudiendo girar visitas de inspección a los departamentos municipales o solicitar la comparecencia decualquier persona perteneciente al colectivo del personal municipal al servicio delAyuntamiento, que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar, conrespeto a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y de la Administraciónmunicipal.
[5]Art. 13.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a desempeñará sus funciones con autonomía e independencia en sus actuaciones y según su criterio. Art. 16.- La condición de Defensor/a Vecinal o Síndico/a es incompatible con:a) Todo mandato representativo de elección popular, todo cargo político oactividad de propaganda política. b) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades Anónimas Municipales, Organismos AutónomosMunicipales, patronatos, fundaciones y otros entes que constituyen la Administración Municipal.c) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. d) Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial.e) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.
[6] Artículo 20 …/…c) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento.
Nuevos enfoques del Gobierno Local: La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total.
El Ombudsman Local.-
1.- Presentación de la institución
Es una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria que tiene la institución medieval precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.
La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Commonwelth [1] en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.
Como punto de partida las funciones del Ombudsman es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Ombudsman desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también del Ombudsman la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.
2.- Características de la función del Ombudsman.
Las modalidades de actuación de todo Ombudsman se diferencian de cualquier otra instancia de control por las siguientes características [2]:
1.- Facilidad de acceso.- El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes. 3
2.- Amplios poderes de investigación.- El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación. 4
3.- Independencia.- La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales. [5]
4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes. Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en via judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuistica de buenas prácticas etc.En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.
Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.
3.- Instrumentos del Ombudsman
a) Recomendaciones.- Es el instrumento típico del Ombudsman y consiste en un análisis de la queja planteada y de la respuesta dada a la misma por la Administración local, y en su caso una propuesta para mejorar esa respuesta, atendiendo no sólo a las cuestiones de legalidad implicadas que son por supuesto prioritarias, sino también atendiendo a la mejora del servicio a la luz de las buenas prácticas apuntadas por la doctrina legal o por las referencias conocidas de otras Administraciones.
b) Informe al Pleno y Memoria. – Además de las recomendaciones concretas que puede plantear caso por caso, como respuesta a cada una de las quejas que se le plantean, el Ombudsman, local en este caso, tiene a su alcance la posibilidad de tomar la palabra ante el Pleno del Ayuntamiento presentando su Memoria anual, y en eso foro destacar con publicidad las cuestiones d de mayor trascendencia de las que ha conocido en el ejercicio de su función, dando además una valoración General de los servicios públicos a partir de las quejas llegadas a su oficina.
c) Recordatorio de deberes legales omitidos.- En ocasiones no será precisa una Recomendación especial sino simplemente el recordar la necesidad de cumplir adecuadamente un deber legal omitido.
d) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento. Es un buen mecanismo para que en determinados asuntos el Pleno pueda tener un informe independiente. [6]
e) Propuestas normativas.- En ocasiones la Recomendación se ceñirá a proponer una interpretación diferente de la que se viene realizando o incluso proponer una reforma o modificación de Reglamentos y Ordenanzas.
f) Mediación.- Si tanto la parte que formula la queja como la Administración Local lo admiten el Ombudsman puede actuar como mediador entre las partes proponiendo una solución acordada o convencional.
g) Denuncia.- En aquellos casos en los que a través de la acción de investigación del Ombudsman este detecta alguna actuación ilícita por parte de funcionarios públicos puede y debe informar de la misma a los superiores jerárquicos de este a los efectos de la apertura de un expediente administrativo disciplinario y si los hechos pudieran ser constitutivo de un delito contra la Administración Pública, debe trasladar el conocimiento de los mismos al Ministerio Fiscal.
h) Orientación.- En el ámbito local son también relevantes las funciones de orientación y asesoramiento que puede desempeñar facilitando así la comunicación entre Administración y Administrado.
i) Evaluación de la acción administrativa.- La actuación del Ombudsman en su doble vertiente de análisis de los casos concretos y de control de calidad de los servicios públicos supone la posibilidad de contribuir a la solución específica de los casos y también una aportación a la permanente evaluación de los puntos débiles del sector público llamando la atención de la Administración y del Gobierno local sobre los mismos.
i) Cauce de participación.- Del conjunto de instrumentos puestos al servicio del Ombudsman y de sus funciones se deriva un instrumento más para facilitar la participación ciudadana y la presencia de las quejas y sugerencias de la ciudadanía en la consideración de la acción del Gobierno Municipal.
4.- Limitaciones y riegos en la acción del Ombudsman
La acción del Ombdsman no puede en ningún caso ser arbitraria o puramente subjetiva ni concurrir con la acción estrictamente política a la hora de definir cuales son los intereses generales que debe priorizar la acción de gobierno en cada caso. El Ombudsman no es un órgano de representación política y por lo tanto no tiene legitimidad para definir finalidades políticas al margen de lo que viene indicado en la Ley y/o en lo que ha venido en llamarse las buenas prácticas administrativas. Un buen ejemplo de esta necesidad de fundamentar las investigaciones y recomendaciones de los Ombudsman es el trabajo llevado a cabo en los años 80 en Canadá por los Ombudsmen de Columbia Británica y Ontario respecto de qué actuaciones administrativas era apropiado investigar y cuales no, o también la lista emitida por el Ombudsman Nacional de Holanda respecto a cuales son los estándares de conducta exigibles en las diferentes administraciones, en 1988, corregido y ampliado en 2004. Esta referencia es de uso habitual por parte de los Ombudsmen locales en Holanda. La identificación de los estándares respecto de los cuales se juzga la acción de las Administraciones es una exigencia para las recomendaciones que se formulan a petición de los usuarios de Servicios Públicos. THE NATIONAL OMBUDSMAN OF THE NETHERLANDS, Annual Report 2004, Summary, pp. 6-7, 10-11, available at http://www.nationaleombudsman.nl/. Cit. por Enric Bartlet. PUBLICO. ESADE.
Por otro lado muchas de las cuestiones que se plantean al Ombudsman no son simplemente cuestiones de orden teórico o legal sino que tienen una directa traducción presupuestaria. La acción del Ombudsman no puede consistir simplemente en requerir una extensión indefinida del ámbito de lo público o de los presupuestos públicos.La perspectiva del Ombudsman no puede perder de vista las limitaciones y necesidades de una buena administración y debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias así como también el esfuerzo social que supone siempre la aportación de fondos.
5.- Comparativa en relación con las Comisiones de Quejas y sugerencias.
La comparación del Ombudsman local en relación con la Comisión de Quejas y sugerencias viene dada por las distintas características de cada una de esas instancias: - El Ombudsman local es un órgano unipersonal que tiene fácil acceso y puede actuar con inmediatez, diariamente. La Comisión es un órgano Colegiado que no puede reunirse diariamente y que necesita de plazos de trabajo más largos. - El Ombudsman local es un órgano independiente de los grupos políticos, la Comisión reproduce el juego de mayorías y minorías políticas existente en el Pleno.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea. Vitoria-Gasteiz. 11/10/2005
NOTAS
[1]Cfr.- International Institute of the Ombudsman www.law.ualberta.ca/centres/io.-
[2]The Ombudsman’s contribution to improving public administration PUBLICO. ESADE 26/09/2005 - Enric R. Bartlett .- http://www.esade.es/public
[3] Reglamento Municipal (Vitoria-Gasteiz) del Síndico-Herritaren Defendatzailea REGLAMENTO DEL DEFENSOR/A VECINAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ 28 de septiembre de 2001.
Art. 18.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a tiene como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, mediación, información e intervención con la ciudadaníaen sus relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades AnónimasMunicipales, Organismos Autónomos Municipales, patronatos, fundaciones y otrosentes que constituyen la Administración Municipal.
[4] Art. 20.- Se reconocen al Defensor/a Vecinal o Síndico/a los poderes deinvestigación suficientes para el correcto desempeño de sus funciones, pudiendo girar visitas de inspección a los departamentos municipales o solicitar la comparecencia decualquier persona perteneciente al colectivo del personal municipal al servicio delAyuntamiento, que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar, conrespeto a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y de la Administraciónmunicipal.
[5]Art. 13.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a desempeñará sus funciones con autonomía e independencia en sus actuaciones y según su criterio. Art. 16.- La condición de Defensor/a Vecinal o Síndico/a es incompatible con:a) Todo mandato representativo de elección popular, todo cargo político oactividad de propaganda política. b) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades Anónimas Municipales, Organismos AutónomosMunicipales, patronatos, fundaciones y otros entes que constituyen la Administración Municipal.c) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. d) Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial.e) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.
[6] Artículo 20 …/…c) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento.
viernes, 30 de mayo de 2008
Sevilla y el ruido
El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un botellón juvenil bajo su ventana, contra la que el consistorio no actuó pese a su "evidencia y reiteración".
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es
Dejación de competencias
El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un botellón juvenil bajo su ventana, contra la que el consistorio no actuó pese a su "evidencia y reiteración".
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es/noticia/384416/0/botellon/indemnizacion/ayuntamiento/
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es/noticia/384416/0/botellon/indemnizacion/ayuntamiento/
miércoles, 28 de mayo de 2008
Defensor de Segovia.- Descanso nocturno

"El derecho al descanso nocturno"
Es el enfrentamiento de derechos: el derecho a la salud y el derecho al descanso (que es salud), frente al derecho a la diversión ruidosa en la calle o en locales no insonorizados...
Es el enfrentamiento de derechos: el derecho a la salud y el derecho al descanso (que es salud), frente al derecho a la diversión ruidosa en la calle o en locales no insonorizados...
Se ha roto el silencio, se ha terminado la pasividad. Durante años, un fin de semana tras otro, se ha vivido una situación en la que se enfrentan dos formas de vida: la de quienes usan el día para realizar sus actividades y la noche para descansar; y, por otro lado, quienes eligen la noche para celebrar sus fiestas, sus reuniones, sus diversas formas de diversión…
Hay un valor fundamental en nuestra sociedad, un gran logro que hay que defender siempre: la libertad. Pero la libertad de cada uno, se ha dicho clásicamente, ha de ser respetuosa con la libertad de los demás. Y si no se acompaña de responsabilidad, da lugar a enfrentamientos, porque pisotea y trata de pasar por encima de la libertad del otro…
Nadie discute que algunas personas, en su mayoría jóvenes, elijan la noche para sus actividades. Esto tendrá sus pros y sus contras, pero cada persona con mayoría de edad sabrá lo que hace con su vida.
Sin embargo, esa forma de vida choca con la libertad del resto de las personas, que usan la noche para descansar, cuando esas actividades producen ruidos que impiden el descanso nocturno. Y este no es un tema sin importancia. Si no se puede conciliar el sueño y descansar lo suficiente, se resiente la salud y los fines de semana de esas personas se convierten en un pequeño o gran infierno. Se conocen perfectamente los perjuicios del ruido para la salud, además de que el ruido es una amenaza para la convivencia pacífica. Animo a quienes tengan interés en el tema, para que consulten la página http://www.ruidos.org/
Es el enfrentamiento de derechos: el derecho a la salud y el derecho al descanso (que es salud), frente al derecho a la diversión ruidosa en la calle o en locales no insonorizados. Esta situación no se daría si las fiestas nocturnas se realizaran en lugares apartados de las viviendas o en locales debidamente adaptados (con la insonorización que consigue la técnica moderna), en vez de romper el silencio de la noche con reuniones en la calle, música a todo volumen y cantos a voz en grito, de quienes regresan a sus casas con las primeras luces del día, muchas veces pasados de alcohol…
Las Organizaciones Sanitarias, como la Organización Mundial de la Salud, y nuestra legislación, reconocen de forma clara que el derecho a la salud (y el descanso es necesario para la salud) está por encima de otros derechos. Y la Justicia comparte, como no puede ser menos, esa prioridad, como lo demuestran las sentencias en las que se condena a establecimientos y Ayuntamientos, a indemnizar a quienes han perjudicado, por no respetar las Ordenanzas Municipales y por no hacerlas cumplir.
Todos hemos de poner de nuestra parte, para que en nuestras ciudades predomine, como siempre ha sido, la convivencia vecinal pacífica.
José García Velázquez.Defensor del Ciudadano
Etiquetas:
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viernes, 23 de mayo de 2008
Vitoria-Gasteiz, Capital de Euskadi

EL ALCALDE DE BARCELONA, JORDI HEREU, EN EL 28º ANIVERSARIO DE VITORIA-GASTEIZ COMO CAPITAL DE EUSKADI
Los actos darán comienzo a las 20.00 horas con una recepción oficial en el Ayuntamiento; se engalanará la balconada de la Casa Consistorial con un lema alusivo al aniversario
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, bajo la presidencia del alcalde Patxi Lazcoz, ofrecerá mañana, viernes, una recepción para conmemorar el 28º aniversario de la designación de Vitoria-Gasteiz como capital de Euskadi. Este acto se celebrará a las 20 horas en la Salón de Recepciones de la Casa Consistorial. Entre otras autoridades e invitados, se contará con la presencia del alcalde de Barcelona Jordi Hereu. Además, la balconada del Ayuntamiento estará engalanada con un lema referente al mencionado aniversario.
A la misma hora, la Asociación de Pasteleros y Confiteros de Álava repartirá en la plaza de España 1.000 raciones de la nueva creación repostera denominada Tarta “Capital de Euskadi”. (Contacto: Luis Sosoaga, teléfono 629.40.45.17).
Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2008 COMUNICADO DE PRENSA
Los actos darán comienzo a las 20.00 horas con una recepción oficial en el Ayuntamiento; se engalanará la balconada de la Casa Consistorial con un lema alusivo al aniversario
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, bajo la presidencia del alcalde Patxi Lazcoz, ofrecerá mañana, viernes, una recepción para conmemorar el 28º aniversario de la designación de Vitoria-Gasteiz como capital de Euskadi. Este acto se celebrará a las 20 horas en la Salón de Recepciones de la Casa Consistorial. Entre otras autoridades e invitados, se contará con la presencia del alcalde de Barcelona Jordi Hereu. Además, la balconada del Ayuntamiento estará engalanada con un lema referente al mencionado aniversario.
A la misma hora, la Asociación de Pasteleros y Confiteros de Álava repartirá en la plaza de España 1.000 raciones de la nueva creación repostera denominada Tarta “Capital de Euskadi”. (Contacto: Luis Sosoaga, teléfono 629.40.45.17).
Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2008 COMUNICADO DE PRENSA
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