miércoles, 10 de diciembre de 2008
martes, 9 de diciembre de 2008
Els drets humans són un objectiu permanent
Per aquesta raó és tan important que un nombre determinat de gestors municipals es comprometin a una aplicació concreta a les seves ciutats dels principis dels drets humans, mitjançant la Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat, i a revisar-ne periòdicament la pràctica al constituir-se en Xarxa de Municipis pels Drets Humans. Com ho hauria de ser, a un altre nivell, el projecte d'Aliança de Civilitzacions, llançat en l'àmbit de les Nacions Unides pels presidents d'Espanya i Turquia.
viernes, 21 de noviembre de 2008
Segovia: El Colegio de Médicos integra en su Comisión Deontológica al Defensor del Ciudadano
P.B. - Segovia
El Defensor del Ciudadano, figura actualmente representada por José García Velázquez, entrará a formar parte de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de Segovia para hacer oir la opinión de los pacientes.
El Colegio de Segovia es el primero de España que ha adoptado esta medida pero es probable que pronto sea imitada por otros órganos colegiados. Además, ha sido muy valrada en el primer encuentro de defensores del ciudadano y el Foro de Síndicos de Catalaluña quiere difundirla por su interés. El objetivo es contribuir a mejorar la atención médica que reciban los ciudadanos y acercar cada vez más el Colegio de Médicos a la sociedad segoviana, según señalaron ayer el presidente del colegio, Juan Manuel Garrote, y el Defensor del Ciudadano, José García Velázquez.
Fuente: El Adelantado: http://www.eladelantado.com/ampliaNoticia.asp?idn=73458&sec=1
Fotografía: Garrote y el Defensor del Ciudadano firmaron el convenio de incorporación./KAMARERO
miércoles, 19 de noviembre de 2008
Discapacidad
Por sexo, se observan diferencias significativas: el 31,7% de los hombresc on discapacidad no goza de ninguna ayuda, frente al 23,2% delasmujeres. Cuando se analizan los tipos de ayuda, el 60,7% de las mujeres tiene ayuda de otras personas,frente al 47,1% de los hombres.
MÁS CUIDADORAS QUE CUIDADORES
El perfil de la persona principal que presta cuidados personales es una mujer, de 45 a 64 años, que reside enel mismo hogar que la persona a laque cuida. Según la encuesta, másde 2,3 millones de mujeres afirman tener una discapacidad, frente a1,55 millones de hombres. Si se compara esta estadística con la realizada por el INE en 1999, la cifra de personas con discapacidad ha crecido en 320.000. Sin embargo, dado que el crecimiento de discapacitados ha sido menor que el del total de la población,la tasa de discapacidad ha bajado del 9%de 1999 hasta el 8,5% en 2008.
En uno de cada cinco hogares españoles vive, almenos,un discapacitado. En 2008 la edad media de las personascon discapacidad es 64,3 años,mientras que en 1999 era de 63,3. En el grupo de 65 y más años, laedad media se sitúa en 78,8 en 2008 frente a 77,1 en 1999. >EFE
Accesibilidad, urbanismo y edificación
Ley Municipal
Accesibilidad
Así, el evento analizará cuestiones como el diseño de las ciudades, las necesidades especiales y el trato a personas con discapacidad, así como la legislación existente en materia de accesibilidad y turismo, según informa el Ayuntamiento de Vitoria en un comunicado.
El seminario ha sido impulsado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mientras que la organización corre a cargo de la Plataforma de Discapacitados Físicos (Predif), en colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria. El foro será inaugurado hoy por el alcalde, Patxi Lazcoz, a las 09.45 horas. El encuentro se celebrará en la Casa de Asociaciones Simone de Beauvoir.
El Ayuntamiento de Vitoria destina cerca de 300.000 euros al año en la eliminación de barreras arquitectónicas. Según explicó el Consistorio, cada año se rebajan un centenar de pasos de peatones y se acometen otras actuaciones como la colocación de barandillas y mejoras de accesos a edificios públicos.
martes, 18 de noviembre de 2008
Catalunya: Els síndics de greuges municipals visiten el Parlament i es reuneixen amb la Comissió de Peticions per explorar vies de col·laboració
Una vintena de síndics de greuges i defensors dels ciutadans de l'àmbit municipal, membres del FòrumSD, han visitat avui el Parlament, on els ha rebut el president, Ernest Benach, i s'han reunit amb membres de la Comissió de Peticions per intercanviar experiències i explorar formes de col·laboració. La delegació, l'encapçalava el president de l'entitat, Carles Dalmau, síndic de greuges municipal de Sant Boi de Llobregat, i el vicepresident, Josep Escartin, síndic de greuges municipal de Sabadell, i també en formaven part els síndics i defensors locals de Sant Cugat del Vallès, Vilanova i la Geltrú, Viladecans, Granollers, Vilafranca del Penedès, Gavà, Cornellà, Reus, Santa Coloma de Gramenet, Figueres, Arenys de Mar, Ulldecona, la Seu d'Urgell, Manlleu, Sant Feliu de Llobregat, Igualada, Rubí, Cambrils, Lleida i Sant Jaume d'Enveja.
Benach ha agraït la tasca dels síndics locals, ja que a parer seu "són una de les peces que ajuden a fer funcionar el mecanisme de la convivència, de l'equilibri entre l'Administració i els ciutadans". També ha afirmat que la defensa dels ciutadans davant l'Administració "és fonamental" per assolir la "màxima qualitat democràtica possible", i ha encoratjat els síndics a "seguir vetllant pels drets de la ciutadania" utilitzant el principal valor de la seva feina: "la proximitat amb les persones". "Vostès són l'enllaç proper entre la ciutadania i les administracions locals", ha asseverat.
Així mateix, ha posat en relleu que la tasca dels síndics "encaixa a la perfecció amb l'esperit de servei públic" del Parlament, i també que la cambra treballa per trobar noves maneres de relacionar-se amb els ciutadans mitjançant diversos canals d'informació, participació i comunicació, amb la finalitat de fer-se més propera i "permeable".
Un exemple cabdal d'aquesta cultura del foment de la proximitat és, a parer seu, la Comissió de Peticions, de què ha destacat la tasca que du a terme. Així, s'ha mostrat convençut que aquesta comissió, en una fase encara inicial, acabarà esdevenint "un exemple a seguir" i un "punt de trobada" entre el Parlament i la societat, "i per tant entre el Parlament i vostès". En aquest context ha expressat també la seva confiança que la trobada d'avui entre els síndics locals i la comissió sigui l'inici d'una col·laboració més concreta entre totes dues parts.
Després de l'audiència amb el president, els síndics s'han reunit amb la Comissió de Peticions. En aquesta trobada hi han participat els diputats Antoni Comín (PSC-CpC), que la presideix, Glòria Renom (CiU), Patrícia Gomà (ERC), Belén Pajares (PPC) i Francesc Pané (ICV-EUiA).
El president del Fòrum SD, Carles Dalmau, ha agraït aquesta primera visita institucional de l'entitat a la cambra, i ha explicat que la reunió amb la comissió tenia per objectius analitzar "territoris de col·laboració", posar en comú les tasques que desenvolupen totes dues parts i fer "més tangible" la realitat dels síndics locals als parlamentaris. En acabar la reunió, Comín ha explicat que n'ha sorgit la voluntat de cercar una col·laboració estable entre el fòrum de síndics locals i la comissió.
El Fòrum SD es va constituir el novembre del 2005, i actualment agrupa quaranta-una sindicatures, trenta-sis de Catalunya i cinc de la resta de l'Estat. Els seus objectius són donar suport als síndics i defensors locals en l'exercici de les competències relatives a la protecció i defensa dels drets dels ciutadans, promoure la implantació i el desenvolupament d'aquestes figures en els municipis i afavorir els contactes i intercanvis entre les sindicatures locals, i també entre les sindicatures i altres institucions i entitats.
Font original: Parlament de Catalunya
Enllaç al video: Recepció president M.H. ErnestBenach
jueves, 6 de noviembre de 2008
miércoles, 5 de noviembre de 2008
Tarragona - Los tarraconenses ya tienen quien les defienda ante el Ayuntamiento
Los cuatro grupos políticos del Consistorio han elegido el nombre de una persona que carece de carnet de partido y cuya trayectoria está muy vinculada al tejido asociativo
Josep Maria Ferrer ha sido elegido primer Síndic de Greuges del Ayuntamiento de Tarragona, con los votos favorables de los cuatro grupos políticos del Consistorio. Ostentará el cargo de defensor del pueblo tarraconense por espacio de cinco años.
El alcalde de Tarragona, Josep Fèlix Ballesteros, destacó que el nombramiento se ha hecho por unanimidad y manifestó que «es un momento importante para la democracia local y para el funcionamiento de nuestra institución».
Ballesteros afirmó que «muchas personas en Tarragona están capacitadas para cumplir la función del Síndic de Greuges, pero como era el primero que elegíamos, teníamos que tomarlo con tranquilidad, de ahí que el proceso haya durado casi dos años».
El alcalde mostró su convencimiento de que «el seny de Ferrer hará que la institución funcione con la dignidad que necesita el cargo».
El jefe de la oposición municipal, Joan Aregio (CiU), subrayó que Ferrer «es persona que conoce la ciudad y a los ciudadanos, y tiene tiempo y capacidad intelectual para desempeñar el cargo: su elección es acertada».
El portavoz del PP, Alejandro Fernández, dijo que «ha sido fácil llegar a un consenso y confiamos en que Ferrer lo hará bien porque es la persona adecuada».
Sergi de los Rios comentó en nombre de ERC que el Síndic de Greuges «tendrá un gran reto y su figura deberá favorecer la transparencia de la Administración pública de Tarragona».
Una de las primeras renuncias que deberá hacer Ferrer será abandonar el cargo de vocal económico del Patronat Municipal d'Esports, ya que su nueva función es incompatible con cualquier representación en estamentos municipales.
‘Estoy contento y nervioso'
Josep Francesc Ferrer declaró al Diari que estaba «contento y nervioso, y agradecido a todos los partidos políticos por alcanzar la unanimidad».
El primer Síndic que tiene la ciudad de Tarragona opina que acometerá el compromiso «con la responsabilidad de hacerlo lo mejor posible». Comparó el encargo que recibe del Ayuntamiento con la profesión de banquero que ha ejercido durante cuatro décadas. «Será como trabajar en el banco, pero en lugar de comprar y vender dinero, compraré y venderé temas ciudadanos, sean buenos o malos».
Preguntado si tiene alguna propuesta que hacer al Ayuntamiento, dijo que «aún no tengo ninguna». Remarcó que entre sus objetivos estará «ver si todo está correcto o si hay fallos, para entonces buscar otras vías». Puso como ejemplo que «si la mayoría de denuncias que me dirigen los ciudadanos hacen referencias a licencias, entonces habrá que ver qué pasa en ese departamento».
Enlace - Diari de Tarragona: http://www.diaridetarragona.com/tarragona/024716/tarraconenses/defienda/ayuntamiento
jueves, 23 de octubre de 2008
Segovia: El Defensor del Ciudadano y las Ciudades Saludables
Se trata de una actividad organizada por la Asociación de Amas de Casa y Consumidores "María del Salto", en la que también estarán presentes Ana mª Martín Moreno (Defensora Universitaria de I.E. Universidad) y Mariano Fernández Fernández (Director Provincial de Tráfico).
( Ver más: http://www.segovia.es/segovia/contenidos.item.action?id=5571812&menuId=3915046 )
( Enlace - Defenasor del Ciudadano de Segovia: http://www.segovia.es/segovia/contenidos.item.action?id=3509812&type=3509812)
sábado, 18 de octubre de 2008
Importante encuentro en Córdoba
Esperamos vuestra incripción (por teléfono al 900 102 100 o email) Un abrazo.
Francisco García-Calabrés Cobo <fgcc01@dipucordoba.es
Jornadas. Derechos y Mecanismos de Garantías. X Aniversario Defensor de la Ciudadanía.
Conmemoramos este año el X aniversario de la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía de la provincia de Córdoba. Órgano creado en 1998 con carácter pionero en Andalucía, por la Diputación de Córdoba para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos respecto de las administraciones públicas. La consolidación de esta figura del Defensor de la Ciudadanía es un hecho contrastado año tras año, tanto por la demanda social que incrementa el número de los expedientes tramitados, como por la influencia y repercusión de sus informes y actividades; o bien por los 63 Ayuntamientos de la provincia que ya han asumido como propia esta figura puesta a su servicio.
Los ciudadanos necesitan órganos de mediación entre las administraciones públicas, que con las debidas garantías orgánicas y funcionales, informen de sus derechos y velen por el respeto de los mismos. La proliferación de estas figuras en el ámbito de lo local, y la adhesión a la misma de numerosos ayuntamientos son así una muestra de madurez democrática y de calidad y transparencia institucional.
Estas jornadas, tratan de reflexionar y valorar el paso de estos 10 años, de la mano de otras Defensorías y sobre todo, de los colectivos de los ciudadanos, para abordar con mejores herramientas los retos de un futuro de convivencia y participación.
Programa de las Jornadas
JUEVES 30 DE OCTUBRE
9'45h. Recepción y entrega de documentación
10'00h. Inaguración
Francisco Pulido Muñoz
Presidente de la Diputación de Córdoba
Rosa Lucía Polonio Contreras
Vicepresidenta de la FAMP
Claudia Zafra Mengual
Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz
Antonio Ruiz Cruz
Diputado Delegado de Participación Ciudadana
Francisco García-Calabrés Cobo
Defensor de la Ciudadanía
10'30 h. Pausa Café
11'00 h. Conferencia: "El respeto de los derechos humanos en la Unión Europea"
Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado
Ex Comisario Europeo Derechos Humanos y Ex Defensor del Pueblo Español.
Presenta: Francisco García-Calabrés Cobo
Defensor de la Ciudadanía de Córdoba
13'00 h. Mesa redonda: "Las Defensorías Ciudadanas en el ámbito local"
Melchor Saiz-Pardo Rubio
Defensor del Ciudadano de Granada
Claudia Zafra Mengual
Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz
Francisco Gutierrez Rodríguez
Defensor del Ciudadano de Málaga
Rosa Lucía Polonio Contreras
Vicepresidenta de la FAMP
Modera: Fernando Santos Urbaneja
Coordinador del Foro Andaluz de Bienestar Mental
17'00 h. Conferencia: "Retos de las Defensorías Ciudadanas en el siglo XXI: nuevos derechos y nuevos problemas"
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz
Presenta: María Dolores Adam MuñozEx Defensora Universitaria UCO
18'00 h. Mesa redonda: "Exclusión y esperanza"
Esther Muñoz Muñoz
Ex Coordinadora As, Pro Derechos Humanos de Andalucía
Jaime Loring Miró
Presidente de lemakaié
Dolores Vallecillo Fernández
Directora de Cáritas Diocesana de Córdoba
Rosario Gutiérrez Sancho
Colectivo Córdoba Solidaria
Modera: Matilde Cabello Rubio
Periodista
19'30 h. Taller: "Demandas ciudadanas ante las Administraciones Públicas"
Bartolomé Olivares Dovao
Presidente Asociación Acción Ecologista Guadalquivir
Antonio Hermoso Palomino
Presidente de FEPAMIC
Rocío Carrillo Castro
Delegada Fed.Mujeres Progresistas Andalucía, Córdoba
Francisco Jiménez Antúnez
Presidente Fundación Secretariado Gitano
Modera: Alfonso Fernández Zamorano
Director de la Fundación Enet-Arco Iris
VIERNES 31 DE OCTUBRE
10'00 h. Mesa Redonda: "Mecanismos de Garantías y Participación Ciudadanas"
Luis Carreto Clavo
Presidente de CECO
Rafael Rodríguez Carracedo
Secretario Gral de CC.OO. Córdoba
Serafín Romero Agüit
Presidente del Colegio de Médicos de Córdoba
Anabel Carrillo Lafuente
Presidenta del Consejo Social de la UCO
José Rebollo Puig
Decano del Colegio de Abogados de Córdoba
Modera: Margarita Ruíz Schrader
Presidenta del INET
11'30 h. Pausa Café
12'00 h. Conferencia: "Derechos Humanos y Derechos Ciudadanos"
Enrique Barón Crespo
Ex Presidente del Parlamento Europeo
Antonio Ruíz Cruz
Diputado de Participación Ciudadana, Diputación de Córdoba
13'30 h. Acto de clausura
domingo, 12 de octubre de 2008
Premios ciudad de Jerez Agustín García Lázaro. Premio Especial Ciudad de Jerez:"Todavía queda mucho por hacer"
Fuente: Diario de Jerez
- ¿Qué ha supuesto para usted este premio?
- No me gustan los tópicos, pero creo que hay muchas personas y colectivos que se merecen este premio mucho más que yo. En estos años he tenido la oportunidad de conocer a muchas de estas personas, anónimas a veces, que trabajan por los demás sin ningún tipo de reconocimiento. En todo caso, supone para mi un gran honor que me distingan con este premio que, entiendo y así se ha dicho, es ante todo un reconocimiento al trabajo de la Oficina del Defensor de la Ciudadanía y que, por tanto, también es un premio para mis compañeros. Si algo siento es que no estén ya mis padres, que tanto se habrían alegrado.
- ¿Cree que en este tiempo la figura del Defensor del Ciudano ha conseguido calar en la sociedad jerezana?
- Como toda institución nueva, la implantación de esta figura lleva su tiempo. En estos casi cinco años de existencia creo que ya es suficientemente conocida, como queda demostrado por el incremento de casos que se experimenta cada año y por la gran variedad de asuntos tratados que los ciudadanos pueden ver en nuestras memorias, publicadas en la web. Lógicamente aún hay mucho por hacer para llegar a esas personas que no conocen todavía la Oficina, y en esa línea se trabaja con total disponibilidad para llegar allí donde se nos solicite.
- ¿Ha sentido impotencia ante las dificultades para resolver determinados casos?
- El defensor es ante todo un mediador, no un solucionador de casos. En este sentido, es cierto que no siempre se solucionan los problemas que se plantean o se atienden nuestras peticiones, por muy fundamentadas que estén. En estos casos sí nos sentimos impotentes. Sin embargo, hay también que decir que casi en el 80% de los asuntos en los que planteamos peticiones o propuestas al Ayuntamiento, estas son atendidas total o parcialmente a favor de los ciudadanos.
- ¿Qué casos le han conmovido más?
- Muchos, especialmente los relacionados con problemas de personas mayores que viven solas o atrapadas en sus viviendas, los de personas con discapacidad que, a consecuencia de barreras arquitectónicas o urbanísticas, viven con grandes limitaciones… Especialmente dolorosos son los problemas que nos plantean las madres de personas que están en prisión y ante los que poco podemos hacer, o los de las personas que están en paro y atraviesan difíciles situaciones familiares… Muy frecuentes son también las peticiones de personas que solicitan una vivienda social. En Jerez todos tenemos que trabajar mucho para conseguir una ciudad más justa y solidaria. Aún queda mucho por hacer...
- ¿Cómo ha sido su relación con los políticos?
- En líneas generales ha sido buena, pero complicada a veces. No hay que olvidar que en estos años hemos tenido dos alcaldesas y tres gobiernos muy diferentes. Ha habido muchos cambios y esto, para una institución que empieza a rodar, no ha sido fácil. Sin embargo, creo que ya se han sentado las bases para abordar los problemas que plantean los ciudadanos de una manera más ágil y con más transparencia.
Enlace Ayuntamiento de Jerez: http://www.jerez.es/index.php?id=5689
jueves, 9 de octubre de 2008
III Jornades de Formació - FòrumSD - Catalunya
Foto: II Jornades
Mataró 2007
Data: 30 i 31 d'octubre de 2008
Lloc: Museu Marítim de Barcelona (sala d'actes)
Dijous, 10 a 18 hores, Divendres, 10 a 16 hores.
PROGRAMA JORNADES
Dijous 30
10 h - Inauguració: Alcalde de Barcelona.
10,30 h - Conferència Inaugural: "Els reptes de les ciutats": Josep Martí Gómez. Periodista.Presenta: Pilar Malla, Síndica de Greuges de Barcelona.
11,30 h - Pausa-cafè
12 h - Sessió 1: La Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat - Una eina de treball per les sindicatures locals. Ponent: Juan Ignacio Soto Valle, secretari general de la Diputació de Girona.
Moderador: Carles Dalmau, Síndic de Greuges de Sant Boi - President del FòrumSD
14 h - Dinar - Museu Marítim
16 h - Sessió 2: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la protecció social - Reflexions i propostes sobre l'aplicació de les lleis socials
Grup de treball: Josep Escartin (Sabadell), Frederic Prieto (Cornellà), Marino Villa (Barcelona)
Moderadora: Pilar Malla (Barcelona)
Divendres 31
10 h - Sessió 3: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la salut i al medi ambient
Grup de treball: Jordi Quintàs, Merche Moreno (Rubí), Francisco Amaya, Dolors Muñoz, Begoña Ballvé (Mollet), Fernando Oteros (Sta. Coloma), M. Glòria Valeri (Vilafranca), Pilar Silveiro, Gemma Castells (Lleida)
Moderador: Josep Giné (Lleida)
11,30 h - Pausa-cafè
12h - Sessió 4: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a l’eficàcia dels serveis públics i el principi de transparència
Grup de treball: Eduard Puig (Figueres), Carina Peracaula (Girona), José Luis Mayo, Assumpció Vilatje (Sant Feliu de Guíxols), Jordi Sistach (Palamós); Miquel Brugués, Alba Felip (Salt)
Moderadora: M. Teresa Seseras (Girona)
13,30 h - Cloenda: Pilar Malla, Síndica de Greuges de Barcelona; Carles Dalmau, Síndic municipal de Greuges de Sant Boi - President del FòrumSD; Xavier Amor, Diputat de la delegació de Participació Ciutadana, Diputació de Barcelona; Rafael Ribó, Síndic de Greuges de Catalunya
14 h - Dinar - Museu Marítim
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L’esquema comú pel desenvolupament de les sessions és el següent:
- Dret de referència: exposició del marc normatiu – legal
- Competències del Ajuntaments
- Exposició de les dificultats i problemàtiques més recurrents. Estat de la qüestió, queixes rebudes i/o actuacions conegudes.
- Possibilitats d’actuacions – preventives, d’ofici i/o propostes i exemples de resolució de casos.
- Proposta de conclusions.
lunes, 6 de octubre de 2008
La Defensoría del Pueblo Riojano ha aprobado una carta de servicios de esta institución
La Defensoría del Pueblo Riojano ha aprobado una carta de servicios de esta institución con el fin de ofrece la "máxima transparencia" y "dar ejemplo en lo que diariamente venimos exigiendo a los órganos administrativos", según ha dicho su responsable, María Bueyo Díez Jalón.
Díez Jalón ha añadido que esta carta de servicios, que está en vigor desde el pasado mes, recuerda que la Defensoría del Pueblo sugiere a las administraciones públicas supervisadas que han de prestar sus servicios a los ciudadanos con las debidas garantías.
Ello permite satisfacer a los ciudadanos en su derechos a ser informado con exactitud sobre los problemas planteados, por lo que esta carta de servicios del Alto Comisionado del Parlamento tiene como fin "explicitar y difundir" los servicios que presta a la ciudadanía, los derechos de las personas usuarias y los principios generales de actuación.
También pretende dar a conocer, ha dicho, los compromisos de calidad asociados a cada servicio y la tramitación de quejas y reclamaciones que se puedan presentar en relación con el propio funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.
Esta carta de servicios, formada por 32 artículos distribuidos en siete capítulos, es una de las primeras que aprueba una Defensoría del Pueblo autonómica.
Entre los derechos de las personas que acuden al Defensor del Pueblo Riojano figuran los de "recibir atención directa y personal de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales" y "conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su queja, formular alegaciones y aportar documentos antes de la terminación del procedimiento".
También se reconoce a la ciudadanía el derecho a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Defensor del Pueblo Riojano, como, por ejemplo, desatención, tardanza o cualquier otra anomalía relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta institución.
"Todas las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano serán motivadas, expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción y respondiendo a todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada", según el capítulo de principios generales de actuación del Alto Comisionado.
La ausencia de discriminación, la imparcialidad, la independencia, la confidencialidad, la transparencia, la celeridad, la simplicidad, la responsabilidad, la participación ciudadana, la colaboración con las administraciones públicas, la comprensión, la modernización y la mejora continua son otros de los principios de actuación de la Oficina del Defensor.
Se establece una serie de criterios para la elaboración de las respuestas a las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, como que el acuse de la recepción de la queja se envíe en el plazo máximo de cinco días y antes de quince días se comunique si es o no admitida a trámite.
La decisión resolutoria del expediente de queja se adoptará en el plazo máximo de un mes desde la conclusión de las diligencias de investigación y, si existen circunstancias excepcionales que impidan cumplir ese compromiso, se comunicará a la persona interesada.
La respuesta de la Oficina del Defensor al ciudadano deberá ser "lo más rápida posible, formulada en términos sencillos y comprensibles, sin utilizar tecnicismos; y con detalle de las medidas que se adoptarán para corregir los defectos denunciados y evitar su repetición o para materializar y llevar a cabo las iniciativas sugeridas que se acepten", ha concluido Díez Jalón.
domingo, 5 de octubre de 2008
Defensoría de Jerez
García Lázaro, galardonado con el Premio Especial Ciudad de Jerez
La alcaldesa, Pilar Sánchez, anunció ayer la relación de personas, empresas e instituciones galardonadas con los Premios Ciudad de Jerez 2008, que serán aprobados hoy, día 26 de septiembre, por la junta de gobierno local y entregados, como es tradicional, con motivo del 'Día de Jerez', festividad de San Dionisio.
El galardonado con el premio especial Ciudad de Jerez es Agustín García Lázaro, que durante cuatro años ha desempeñado el cargo de Defensor de la Ciudadanía, un puesto que actualmente está en manos de Francisco Reinoso. El premio Ciudad de Jerez a la Creación ha recaído este año a Francisco López Cepero García, por su dilatada y extensa carrera, de la que se cumplen 50 años. [fuente Diario de Jerez]
martes, 22 de julio de 2008
Discriminación y Derecho de admisión
A muchos nos habrá pasado en alguna ocasión a lo largo de nuestra vida que se nos ha impedido acceder a un local, restaurante o pub, por no llevar la ropa adecuada, quizá por el capricho de un “portero de noche”, o incluso por haber sufrido una discriminación por motivos étnicos, de género y otros en base a un supuesto “derecho de inadmisión” que se otorgan los propietarios de locales. Durante los últimos meses se han presentado algunas quejas –pocas en número, pero significativas- en la Sindicatura de Vitoria-Gasteiz en relación con posibles abusos en el uso discrecional y discriminatorio del llamado derecho de admisión.
Entre nosotros el “derecho de admisión” (o de inadmisión) se viene interpretando como el derecho de los titulares de locales abiertos al público para admitir o inadmitir a una determinada persona, o sea, como la facultad que tienen los titulares de los establecimientos abiertos al público y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de fijar las condiciones de acceso. Pero, por ejemplo en el Reglamento andaluz que regula esta materia se concibe más bien como el derecho de toda persona a ser admitido con carácter general en cualquier local o espectáculo en las mismas condiciones objetivas que los demás.
Se entienda en un sentido o en otro se trata de una cuestión que afecta a derechos de las personas y que dada su relación directa con la protección con Derechos Humanos viene contemplada y sancionada en el artículo 512 del Código Penal que dice así:
“Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.”
La Ley de Espectáculos del País Vasco [1]regula la cuestión del derecho de admisión que pueden establecer los responsables de locales abiertos al público de una manera genérica “de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria”.
Sólo Andalucía ha regulado entre nosotros de una manera exhaustiva la cuestión del fundamento y límites del denominado derecho de admisión y lo ha hecho mediante el Decreto 10/2003, de 28 de enero, y en el mismo prohíbe establecer condiciones específicas de admisión basadas en criterios arbitrarios de nacionalidad, racistas o sexistas, así como en cualquier otra condición dirigida a seleccionar clientelas en función de subjetivas apreciaciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de las mismas o en otras prácticas similares.
Se prohíbe incluso fijar precios diferenciados en base a tales criterios esta prohibición haría ilegales por ejemplo las entradas con precio especial para mujeres en el fútbol, en discotecas, etc. Sí estaría autorizado fijar precios diferenciados por razones de edad en determinado tipo de espectáculos (cines, teatros, espectáculos deportivos, atracciones recreativas, etc.), aunque tampoco.
El artículo 50 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, del viejo Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre otras normas, también establece la responsabilidad de la Empresa de lo que ocurra en su interior, siempre que se haya producido imprudencia o negligencia, por lo cual es comprensible que los responsables de los establecimientos tengan la posibilidad dentro de ciertos márgenes de limitar la entrada al público en razón de algunas causas objetivas.
Asimismo la Ley Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana impone a los propietarios de locales abiertos al público la obligación de impedir en su local el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y considera infracción grave:
i. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado que “... el dueño de un local no está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, pueden generar conflictos que puedan afectar a otros clientes del bar o al propietario mismo”. TS 2ª S 16-12-1993. Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.”
El Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos establece que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (Art.59,e).
En todo caso los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
La simple exhibición de un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión ", no es por sí misma razón legalmente válida para poder ejercitar la no admisión.
En principio los titulares de locales y servicios abiertos al público tienen unas ciertas facultades para regular la admisión de personas, facultades legitimadas por su responsabilidad ante la Administración y ante terceras personas por lo que suceda en su local, es posible y en ocasiones obligatorio por lo tanto impedir el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo por motivos de carácter general que se deducen de la ley, como (1) haber completado el aforo, (2) superar el horario de cierre, (3) no tener la edad atendiendo a la normativa vigente, (4) no abonar la entrada, (5) manifestarse mediante formas violentas, (6) cantar o gritar en el local, o (7) provocar o haber provocado altercados, (8) llevar ropa o símbolos que inciten o hagan apología de la violencia, (9) hacer proclamas de xenofobia o racismo, (10) estar consumiendo drogas o mostrar signos evidentes de haberlas consumido, (11) no realizar pedido o consumición alguna que justifique su presencia en el local, (12) estar embriagado, (13) portar armas, (14) intimidar a los demás clientes, (15) haber sido denunciado por la comisión de un delito o falta en el local…
Además de esas causas generales los locales pueden establecer algunas condiciones específicas de acceso relativas a la etiqueta -no calzar deportivas, llevar corbata, o al contrario no llevar corbata o calzar deportivas, prohibir la estética skinhead, calzar botas, exhibir piercings o tatuajes, u otras…, ahora bien esas condiciones particulares para que sean vinculantes para el público deben estar pre-establecidas y debidamente anunciadas en la publicidad o en carteles claramente expuestos en la entrada de los locales. No basta un simple anuncio de que se reserva el derecho de admisión.
Toda persona que no sea admitida en un establecimiento por algún motivo no reflejado debidamente en la puerta de acceso podrá exigir el libro de quejas y reclamaciones para denunciar dicha situación que habrá de valorarse por la Administración competente de acuerdo con el otorgamiento de la licencia, en la mayoría de los casos el propio Ayuntamiento.
En definitiva en esta cuestión, como en tantas otras que tienen que ver con la convivencia, la ley y la costumbre buscan un equilibrio entre intereses legítimos que pueden ser a veces contrapuestos, y exigen de nosotros un comportamiento cívico que tenga siempre presente, cuando ejercemos algún derecho, también los derechos de los otros.
En todo caso de ninguna manera pueden aceptarse decisiones discriminatorias que impidan el acceso de una persona a un local abierto al público por motivos referidos exclusivamente a la etnia, la religión, la orientación sexual, el hecho de tener alguna discapacidad o cualquier otro motivo arbitrario o vejatorio.
Hace falta insistir en que NO nos encontramos ante una cuestión baladí, ya que aunque se trata de relaciones entre privados, que no ejercen funciones públicas, son relaciones que se producen en el espacio público y afectan directa y gravemente a la dignidad de las personas y a los principios constitucionales de igualdad y justicia, de ahí que en caso de que se acredite la voluntad discriminatoria nos podemos encontrar con un hecho delictivo que todo funcionario está obligado a denunciar.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea
[1] Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
lunes, 14 de julio de 2008
Mediateurs Locaux.- Déclaration de Malaga.
DECLARACIÓN DE MALAGA
Réunis à Malaga à l’occasion de la Première Rencontre Espagnole des Médiateurs locaux, nous avons mis nos expériences en commun et défini une série de principes communs que nous nous engageons à appliquer :
1º. Les fonctions spécifiques du Médiateur local consistent à ORIENTER, à SERVIR D'INTERMÉDIAIRE et à FORMULER DES RECOMMANDATIONS pour améliorer la qualité des services publics. Ces fonctions s’appliquent exclusivement aux rapports entre les citoyens et les administrations dans le cadre de leurs compétences.
2º. Le Médiateur Local est une institution utile à la garantie des droits des personnes dans leurs rapports avec les administrations locales dans un cadre de responsabilité civique, comme le précisent les déclarations et documents suivants :
* Résolution 80 (1999) et Recommandation 61 (1999), approuvées par le Congrès des Pouvoirs Locaux et Régionaux du Conseil de l’Europe.
* Charte Européenne de Sauvegarde des Droits Humains dans la ville. Saint-Denis, le 18 mai 2000.
* Déclaration des Commissaires Parlementaires « à propos de la création de Médiateurs Sectoriels et Locaux ». Madrid, le 18 novembre 1999.
3º. Pour sauvegarder le prestige et l’efficacité des médiateurs locaux, cette institution doit être basée sur des conditions indispensables suivantes :
A. Mandat démocratique : élection à la majorité qualifiée, en séance plénière de l’assemblée concernée.
B. Indépendance politique.
C. Moyens suffisants.
D. Loyauté institutionnelle et respect des compétences dévolues à ses fonctions.
4º. Nous considérons qu’il est du plus haut intérêt de pours
uivre et d’améliorer nos relations mutuelles et, pour cela, nous annonçons la création d'un "Forum espagnol des Médiateurs Locaux" dépourvu de personnalité juridique, comme moyen de promotion de la mise en place de cette institution au sein des administrations locales et comme espace de rencontre qui, grâce aux moyens télématiques, nous permettra de rester en contact, d'échanger des renseignements et de préparer de nouvelles rencontres.
À Malaga, le 8 février 2008.
Première Rencontre Espagnole de Médiateurs Locaux [Déclaration de principes communs]
Nom et prénomFonctionsEntité/VilleCarles Dalmau i AusàsMédiateur de la VilleMairie de Sant Boi (Barcelona)Gabriel de Frutos HernándezMédiateur localMairie de la Línea (Cádiz)Josep Escartín LauritoMédiateur de la VilleMairie de Sabadell (Barcelona)Luis Espada RecareyMédiateur localMairie de Vigo (Pontevedra)María Ángeles Fernández SerranoParticipation CitoyenneDéputation de CádizFrancisco García-Calabrés CoboMédiateur localDéputation de CórdobaAgustín García LázaroMédiateur localMairie de Jérez (Cádiz)José García VelázquezMédiateur localMairie de SegoviaFrancisco Gutiérrez RodríguezMédiateur localDéputation de MálagaMario HookMédiateurGibraltarFrancisco Labiós SerratsMédiateur localMairie de Benetússer (Valencia) Miguel Lladó OliverMédiateur localMairie de Palma (Mallorca)María Antonia MorenoMédiatrice localeMairie de Paterna (Valencia)Javier Otaola BajenetaSíndico [médiateur local]Mairie de Vitoria (Alava)Fernando Oteros SalasMédiateur localMairie de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)María Elena Peraza QuinteroMédiatrice localeCandelaria (Tenerife)Manuel Rodríguez HernándezMédiateur localMairie de Marbella (Málaga) Francisco Romo Dueñas Presidente[CESR]Mairie de SevillaMelchor Saiz-Pardo RubioMédiateur localMairie de GranadaM. Glòria Valeri FerretMédiatrice de la Ville Mairie de Vilafranca del Penedès(Barcelona)
Local ombudsmen in Spain.- Declaration of Malaga
MALAGA DECLARATION
We, the participants of the First National Meeting of Local Government Ombudsmen in Malaga, have exchanged experiences and defined a series of common principles that we have undertaken to develop:
1. The special function of the local government Ombudsman is to PROVIDE GUIDANCE, ACT AS INTERMEDIARY AND DRAW UP RECOMMENDATIONS with the aim of improving the quality of public services, developed in each case within the framework of relations between the public and government bodies and within the scope of the latter’s authority.
2. The local government Ombudsman is a useful institution, set up with the aim of guaranteeing the defence and protection of the rights of individuals in their relations with Local Governments within the framework of civic responsibility, as set out in the following documents and declarations, among others:
+Resolution 80 (1999) and Recommendations 61 (1999), adopted by the Conference of Local and Regional Authorities of the Council of Europe.
+European Charter to Safeguard Human Rights in cities. In Saint-Denis, May 18 2000.
+Declaration of Parliamentary Commissioners "concerning the declaration of Sector and Local Ombudsmen", in Madrid, November 18 1999.
3. In order to safeguard the prestige and efficiency of local government Ombudsman offices these must be set up in accordance with the following essential conditions:
A. Democratic mandate: elected by a qualified majority of the municipal council, meeting in plenary session.
B. Political independence.
C. Sufficient resources.
D. Institutional commitment and respect for the Ombudsman’s own area of authority in the exercise of his/her duties.
4. We consider it to be of great interest to further and enhance our mutual relations and during the course of this Meeting we have created a "National local government ombudsmen forum", without independent legal status. Through this forum we will promote the introduction of the institution in local government administrations and as a liaison centre which, through a range of different telematic systems, will allow us to keep in touch, share information and prepare future meetings.
Malaga, February eight, two thousand eight
Name and SurnamesPositionEntity/StateCarles Dalmau i AusàsLocal Government OmbudsmanSant Boi Town Hall (Barcelona)Gabriel de Frutos HernándezCitizen OmbudsmanLa Línea Town Hall (Cadiz)Josep Escartín LauritoLocal Government OmbudsmanSabadell Town Hall (Barcelona)Luis Espada RecareyCitizen OmbudsmanVigo Town Hall (Pontevedra)María Ángeles Fernández SerranoCitizen Participation Provincial Council CadizFrancisco García-Calabrés CoboCitizen OmbudsmanCordoba Provincial CouncilAgustín García LázaroCitizen OmbudsmanJerez Town Hall (Cadiz)José García VelázquezCitizen OmbudsmanSegovia Town Hall Francisco Gutiérrez RodríguezCitizen OmbudsmanMalaga Provincial Council Mario HookOmbudsmanGibraltarFrancisco Labiós SerratsCitizen OmbudsmanBenetússer Town Hall (Valencia) Miguel Lladó OliverCitizen OmbudsmanPalma Town Hall (Mallorca)María Antonia MorenoCitizen OmbudsmanPaterna Town Hall (Valencia)Javier Otaola BajenetaOmbudsman [Citizen Ombudsman]Vitoria Town Hall (Alava)Fernando Oteros SalasCitizen OmbudsmanSanta Coloma de Gramenet Town Hall (Barcelona)María Elena Peraza QuinteroCitizen OmbudsmanCandelaria (Tenerife)Manuel Rodríguez HernándezCitizen OmbudsmanMarbella Town Hall (Málaga) Francisco Romo Dueñas Presidente[CESR]Seville Town Hall Melchor Saiz-Pardo RubioCitizen OmbudsmanGranada Town Hall M. Glòria Valeri FerretCitizen OmbudsmanVilafranca del Penedès Town Hall (Barcelona)
lunes, 30 de junio de 2008
Buen Gobierno
Fuente: Cfre. Ana López Última actualización 29/06/2008 MUNICIPIOS 21
La Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha acordado la constitución de un grupo de trabajo para que elabore un Código de Buen Gobierno Local, tomando como base de análisis y debate el proyecto presentado por su presidente Pedro Castro (PSOE), así como el contenido de la propuesta de Código de Buen Gobierno que planteó el Gobierno socialista la pasada legislatura.
Según informa la Federación, una vez redactado por el grupo de trabajo, el documento será sometido a la aprobación de la Comisión Ejecutiva en una próxima reunión de este órgano de dirección. El Código quedará abierto a la ratificación individualizada de todos los gobiernos locales que deseen adherirse a sus cláusulas y compromisos.
Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares signatarios incorporarán al ordenamiento local, a través de su Reglamentos Orgánicos, los principios y normas contenidos en dicho Código, informando de todo ello a la ciudadanía, con el "compromiso de velar por su cumplimiento". También está prevista la creación en el seno de la FEMP del Observatorio de Evaluación de la Calidad Democrática para "valorar la aplicación de los contenidos del Código".
En declaraciones a los periodistas, Castro indicó que para "septiembre u octubre" se nombrará una comisión que elabore el Código, en el que se tratará la "transparencia, participación, gestión, e introducir elementos vivos de la vida la ciudad, mejorar el trabajo de los grupos de concejales y posibilitar un mayor acercamiento de los ciudadanos a la gestión de la vida pública".
Declaración de bienes
martes, 10 de junio de 2008
Ciudades y Gobiernos Locales Unidos
Bombas sobre Bilbao.
Hoy como en 1835 cuando Zumalakarregi, o en 1874 cuando el Sito, o como en 1937 cuando los Dornier 17 alemanes sobrevolaban la Villa, caen bombas sobre Bilbao.
Los carlistas han bombardeado Bilbao, los franquistas han bombardeado Bilbao, los etarras bombardean Bilbao. Si recogemos cartográficamente las bombas que ETA ha colocado en Bilbao tendremos la panorámica de un verdadero bombardeo al que ha sido sometida la ciudad del Nervión por el terrorismo etarra.
Pero Bilbao resiste, como siempre, como su admirada Londres, con la grandeza de ánimo que le caracteriza, sabiendo que resistir es vencer, con la seguridad de que la razón le ampara y que sus enemigos de hoy, igual que los del pasado serán arrojados a la cuneta de la Historia y los valores liberales de Bilbao terminarán imponiéndose.
El terrorismo etarra, envuelto en su retórica nacionalista y revolucionaria no contiene sino una voluntad nihilista y reaccionaria contra el mundo moderno (capitalismo, individualismo, cosmopolitismo, libertad, Constitución de 1978, Unión Europea,) y se mantiene en Europa como el último grupo terrorista, huérfano de todo referente ideológico y aislado socialmente, resto arqueológico de viejas ideas del siglo pasado.
ETA como todo grupo totalitario cree en el terror y en el crimen como instrumento de acción política y pretende aterrorizar a la sociedad, negarle el derecho a la prensa libre –bombardea periódicos- , a la representación política y a la justicia –asesina representantes políticos, policías y jueces- , extorsiona a empresarios…pero nuestra sociedad es mucho más fuerte que los terroristas, la sociedad vasca y española están hechas del mismo pedernal que ETA y no van a ceder ante sus crímenes y amenazas, pero es que los que negamos a ETA no sólo somos más sino también mejores.
Las bombas terroristas son los únicos argumentos de ETA y la prueba de su incapacidad para seducir con su ideología paranoide a la sociedad vasca, de la que se ha apartado completamente. Tengo presentes las escenas de la detención de los terroristas de Burdeos, del tal Thierry y los demás, con sus gritos estridentes, su histeria ideológica, su fealdad física y moral y me han venido a la memoria, -por contraste- los gestos de nobleza y magnanimidad y algunas hermosas palabras pronunciadas por las víctimas del terrorismo etarra.
El reciente asesinato del Guardia Civil José Manuel Piñuel ha provocado por primera vez una reacción institucional en el País Vasco –cenotafio temporal en el Parlamento Vasco custodiado por la Ertzaintza y la Guardia Civil- que ha merecido el sentido reconocimiento de las víctimas del terror, y que nos ha puesto a muchos ante los ojos la enorme belleza moral que han acreditado la inmensa mayoría de las víctimas del terrorismo, belleza moral hecha de una conciencia clara de su propia dignidad, de una poderosa exigencia de justicia y de un inmenso coraje cívico y democrático.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea (Ombudsman Vitoria-Gasteiz)
viernes, 6 de junio de 2008
Carta de Salvaguarda
Carta de Salvaguarda dels Drets HumansTema:
Proposta - III Jornades - Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la CiutatBenvolguts,
Benvolgudes,
Us informem sobre els continguts que us proposem treballar en les III Jornades de Formació (Barcelona, 30 i 31 d'octubre) organitzades pel ForumSD i la Síndica de Barcelona sobre la Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat, CESDHC, segons l'acord de la darrera assemblea.
Els continguts previstos al programa són:
Dijous 30
Conferència Inaugural: Els drets econòmics, socials, culturals i ambientals de proximitat a l’estatut i a la CESDHC. Ponent: pendent de confirmació.
Sessió 1: La Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat - Una eina de treball per les sindicatures locals. Coordinador: Carles Dalmau, Síndic municipal de Greuges de Sant Boi. Altres ponents: a determinar.
Sessió 2: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la protecció social - Actuació d’ofici: Reflexions i propostes sobre el desplegament de la Llei de la dependència - Coordinadora: Pilar Malla, Síndica de Barcelona. Altres ponents: a determinar.
Divendres 31
Sessió 3: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a la salut i al medi ambient – Coordinador/a: a determinar. Altres ponents: a determinar.
Sessió 4: Experiències d’aplicació de la Carta - El dret a l’eficàcia dels serveis públics i el principi de transparència - Coordinador/a: a determinar. Altres ponents: a determinar.
La proposta que us fem (especialment per les sessions 2, 3 i 4) intenta equilibrar les qüestions teòriques ajustant el seu desenvolupament amb les experiències dels casos pràctics i les necessitats quotidianes de les sindicatures locals. Amb aquest objectiu us proposem crear uns grups de treball per a desenvolupar cada sessió i tema.
Els grups haurien d’estar formats per un coordinador, 1-2 síndics-ques/defensors-es i –si cal- algun expert “extern” (de l’àmbit universitari o professional). També pot col•laborar algun/a adjunt/a o tècnic/a de les sindicatures. El coordinador de la ponència seria l’animador i moderador d’aquest grup de treball.
L’esquema – guió pel desenvolupament de les sessions és el següent:
martes, 3 de junio de 2008
Javier Otaola.- La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total
Nuevos enfoques del Gobierno Local: La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total.
El Ombudsman Local.-
1.- Presentación de la institución
Es una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria que tiene la institución medieval precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.
La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Commonwelth [1] en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.
Como punto de partida las funciones del Ombudsman es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Ombudsman desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también del Ombudsman la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.
2.- Características de la función del Ombudsman.
Las modalidades de actuación de todo Ombudsman se diferencian de cualquier otra instancia de control por las siguientes características [2]:
1.- Facilidad de acceso.- El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes. 3
2.- Amplios poderes de investigación.- El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación. 4
3.- Independencia.- La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales. [5]
4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes. Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en via judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuistica de buenas prácticas etc.En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.
Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.
3.- Instrumentos del Ombudsman
a) Recomendaciones.- Es el instrumento típico del Ombudsman y consiste en un análisis de la queja planteada y de la respuesta dada a la misma por la Administración local, y en su caso una propuesta para mejorar esa respuesta, atendiendo no sólo a las cuestiones de legalidad implicadas que son por supuesto prioritarias, sino también atendiendo a la mejora del servicio a la luz de las buenas prácticas apuntadas por la doctrina legal o por las referencias conocidas de otras Administraciones.
b) Informe al Pleno y Memoria. – Además de las recomendaciones concretas que puede plantear caso por caso, como respuesta a cada una de las quejas que se le plantean, el Ombudsman, local en este caso, tiene a su alcance la posibilidad de tomar la palabra ante el Pleno del Ayuntamiento presentando su Memoria anual, y en eso foro destacar con publicidad las cuestiones d de mayor trascendencia de las que ha conocido en el ejercicio de su función, dando además una valoración General de los servicios públicos a partir de las quejas llegadas a su oficina.
c) Recordatorio de deberes legales omitidos.- En ocasiones no será precisa una Recomendación especial sino simplemente el recordar la necesidad de cumplir adecuadamente un deber legal omitido.
d) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento. Es un buen mecanismo para que en determinados asuntos el Pleno pueda tener un informe independiente. [6]
e) Propuestas normativas.- En ocasiones la Recomendación se ceñirá a proponer una interpretación diferente de la que se viene realizando o incluso proponer una reforma o modificación de Reglamentos y Ordenanzas.
f) Mediación.- Si tanto la parte que formula la queja como la Administración Local lo admiten el Ombudsman puede actuar como mediador entre las partes proponiendo una solución acordada o convencional.
g) Denuncia.- En aquellos casos en los que a través de la acción de investigación del Ombudsman este detecta alguna actuación ilícita por parte de funcionarios públicos puede y debe informar de la misma a los superiores jerárquicos de este a los efectos de la apertura de un expediente administrativo disciplinario y si los hechos pudieran ser constitutivo de un delito contra la Administración Pública, debe trasladar el conocimiento de los mismos al Ministerio Fiscal.
h) Orientación.- En el ámbito local son también relevantes las funciones de orientación y asesoramiento que puede desempeñar facilitando así la comunicación entre Administración y Administrado.
i) Evaluación de la acción administrativa.- La actuación del Ombudsman en su doble vertiente de análisis de los casos concretos y de control de calidad de los servicios públicos supone la posibilidad de contribuir a la solución específica de los casos y también una aportación a la permanente evaluación de los puntos débiles del sector público llamando la atención de la Administración y del Gobierno local sobre los mismos.
i) Cauce de participación.- Del conjunto de instrumentos puestos al servicio del Ombudsman y de sus funciones se deriva un instrumento más para facilitar la participación ciudadana y la presencia de las quejas y sugerencias de la ciudadanía en la consideración de la acción del Gobierno Municipal.
4.- Limitaciones y riegos en la acción del Ombudsman
La acción del Ombdsman no puede en ningún caso ser arbitraria o puramente subjetiva ni concurrir con la acción estrictamente política a la hora de definir cuales son los intereses generales que debe priorizar la acción de gobierno en cada caso. El Ombudsman no es un órgano de representación política y por lo tanto no tiene legitimidad para definir finalidades políticas al margen de lo que viene indicado en la Ley y/o en lo que ha venido en llamarse las buenas prácticas administrativas. Un buen ejemplo de esta necesidad de fundamentar las investigaciones y recomendaciones de los Ombudsman es el trabajo llevado a cabo en los años 80 en Canadá por los Ombudsmen de Columbia Británica y Ontario respecto de qué actuaciones administrativas era apropiado investigar y cuales no, o también la lista emitida por el Ombudsman Nacional de Holanda respecto a cuales son los estándares de conducta exigibles en las diferentes administraciones, en 1988, corregido y ampliado en 2004. Esta referencia es de uso habitual por parte de los Ombudsmen locales en Holanda. La identificación de los estándares respecto de los cuales se juzga la acción de las Administraciones es una exigencia para las recomendaciones que se formulan a petición de los usuarios de Servicios Públicos. THE NATIONAL OMBUDSMAN OF THE NETHERLANDS, Annual Report 2004, Summary, pp. 6-7, 10-11, available at http://www.nationaleombudsman.nl/. Cit. por Enric Bartlet. PUBLICO. ESADE.
Por otro lado muchas de las cuestiones que se plantean al Ombudsman no son simplemente cuestiones de orden teórico o legal sino que tienen una directa traducción presupuestaria. La acción del Ombudsman no puede consistir simplemente en requerir una extensión indefinida del ámbito de lo público o de los presupuestos públicos.La perspectiva del Ombudsman no puede perder de vista las limitaciones y necesidades de una buena administración y debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias así como también el esfuerzo social que supone siempre la aportación de fondos.
5.- Comparativa en relación con las Comisiones de Quejas y sugerencias.
La comparación del Ombudsman local en relación con la Comisión de Quejas y sugerencias viene dada por las distintas características de cada una de esas instancias: - El Ombudsman local es un órgano unipersonal que tiene fácil acceso y puede actuar con inmediatez, diariamente. La Comisión es un órgano Colegiado que no puede reunirse diariamente y que necesita de plazos de trabajo más largos. - El Ombudsman local es un órgano independiente de los grupos políticos, la Comisión reproduce el juego de mayorías y minorías políticas existente en el Pleno.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea. Vitoria-Gasteiz. 11/10/2005
NOTAS
[1]Cfr.- International Institute of the Ombudsman www.law.ualberta.ca/centres/io.-
[2]The Ombudsman’s contribution to improving public administration PUBLICO. ESADE 26/09/2005 - Enric R. Bartlett .- http://www.esade.es/public
[3] Reglamento Municipal (Vitoria-Gasteiz) del Síndico-Herritaren Defendatzailea REGLAMENTO DEL DEFENSOR/A VECINAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ 28 de septiembre de 2001.
Art. 18.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a tiene como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, mediación, información e intervención con la ciudadaníaen sus relaciones con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades AnónimasMunicipales, Organismos Autónomos Municipales, patronatos, fundaciones y otrosentes que constituyen la Administración Municipal.
[4] Art. 20.- Se reconocen al Defensor/a Vecinal o Síndico/a los poderes deinvestigación suficientes para el correcto desempeño de sus funciones, pudiendo girar visitas de inspección a los departamentos municipales o solicitar la comparecencia decualquier persona perteneciente al colectivo del personal municipal al servicio delAyuntamiento, que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar, conrespeto a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y de la Administraciónmunicipal.
[5]Art. 13.- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a desempeñará sus funciones con autonomía e independencia en sus actuaciones y según su criterio. Art. 16.- La condición de Defensor/a Vecinal o Síndico/a es incompatible con:a) Todo mandato representativo de elección popular, todo cargo político oactividad de propaganda política. b) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Sociedades Anónimas Municipales, Organismos AutónomosMunicipales, patronatos, fundaciones y otros entes que constituyen la Administración Municipal.c) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. d) Con la afiliación a un partido político, sindicato u organización empresarial.e) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.
[6] Artículo 20 …/…c) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno delAyuntamiento.
viernes, 30 de mayo de 2008
Sevilla y el ruido
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es
Dejación de competencias
Se trata de la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problema. El juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
http://www.20minutos.es/noticia/384416/0/botellon/indemnizacion/ayuntamiento/
miércoles, 28 de mayo de 2008
Defensor de Segovia.- Descanso nocturno
Es el enfrentamiento de derechos: el derecho a la salud y el derecho al descanso (que es salud), frente al derecho a la diversión ruidosa en la calle o en locales no insonorizados...
Se ha roto el silencio, se ha terminado la pasividad. Durante años, un fin de semana tras otro, se ha vivido una situación en la que se enfrentan dos formas de vida: la de quienes usan el día para realizar sus actividades y la noche para descansar; y, por otro lado, quienes eligen la noche para celebrar sus fiestas, sus reuniones, sus diversas formas de diversión…
Hay un valor fundamental en nuestra sociedad, un gran logro que hay que defender siempre: la libertad. Pero la libertad de cada uno, se ha dicho clásicamente, ha de ser respetuosa con la libertad de los demás. Y si no se acompaña de responsabilidad, da lugar a enfrentamientos, porque pisotea y trata de pasar por encima de la libertad del otro…
Nadie discute que algunas personas, en su mayoría jóvenes, elijan la noche para sus actividades. Esto tendrá sus pros y sus contras, pero cada persona con mayoría de edad sabrá lo que hace con su vida.
Sin embargo, esa forma de vida choca con la libertad del resto de las personas, que usan la noche para descansar, cuando esas actividades producen ruidos que impiden el descanso nocturno. Y este no es un tema sin importancia. Si no se puede conciliar el sueño y descansar lo suficiente, se resiente la salud y los fines de semana de esas personas se convierten en un pequeño o gran infierno. Se conocen perfectamente los perjuicios del ruido para la salud, además de que el ruido es una amenaza para la convivencia pacífica. Animo a quienes tengan interés en el tema, para que consulten la página http://www.ruidos.org/
Es el enfrentamiento de derechos: el derecho a la salud y el derecho al descanso (que es salud), frente al derecho a la diversión ruidosa en la calle o en locales no insonorizados. Esta situación no se daría si las fiestas nocturnas se realizaran en lugares apartados de las viviendas o en locales debidamente adaptados (con la insonorización que consigue la técnica moderna), en vez de romper el silencio de la noche con reuniones en la calle, música a todo volumen y cantos a voz en grito, de quienes regresan a sus casas con las primeras luces del día, muchas veces pasados de alcohol…
Las Organizaciones Sanitarias, como la Organización Mundial de la Salud, y nuestra legislación, reconocen de forma clara que el derecho a la salud (y el descanso es necesario para la salud) está por encima de otros derechos. Y la Justicia comparte, como no puede ser menos, esa prioridad, como lo demuestran las sentencias en las que se condena a establecimientos y Ayuntamientos, a indemnizar a quienes han perjudicado, por no respetar las Ordenanzas Municipales y por no hacerlas cumplir.
Todos hemos de poner de nuestra parte, para que en nuestras ciudades predomine, como siempre ha sido, la convivencia vecinal pacífica.
José García Velázquez.Defensor del Ciudadano
viernes, 23 de mayo de 2008
Vitoria-Gasteiz, Capital de Euskadi
Los actos darán comienzo a las 20.00 horas con una recepción oficial en el Ayuntamiento; se engalanará la balconada de la Casa Consistorial con un lema alusivo al aniversario
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, bajo la presidencia del alcalde Patxi Lazcoz, ofrecerá mañana, viernes, una recepción para conmemorar el 28º aniversario de la designación de Vitoria-Gasteiz como capital de Euskadi. Este acto se celebrará a las 20 horas en la Salón de Recepciones de la Casa Consistorial. Entre otras autoridades e invitados, se contará con la presencia del alcalde de Barcelona Jordi Hereu. Además, la balconada del Ayuntamiento estará engalanada con un lema referente al mencionado aniversario.
A la misma hora, la Asociación de Pasteleros y Confiteros de Álava repartirá en la plaza de España 1.000 raciones de la nueva creación repostera denominada Tarta “Capital de Euskadi”. (Contacto: Luis Sosoaga, teléfono 629.40.45.17).
Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2008 COMUNICADO DE PRENSA
martes, 20 de mayo de 2008
Las Defensorías locales, instrumentos anti-corrupción.- Caso Coslada
En este sentido es importante destacar el papel que pueden jugar las Defensorías locales que suelen estar dotadas en la mayoría de los casos de facultades de denuncia del siguiente tenor:
"Si en el desarrollo de sus funciones el Defensor Vecinal
observa que la actuación de alguna persona podría constituir infracción disciplinaria o conducta delictiva, lo comunicará el órgano competente a los efectos oportunos."
lunes, 19 de mayo de 2008
El Defensor de Aranjuez
Designado el primer Defensor del Ciudadano de Aranjuez
14-05-2008 - MDO / E.P.
Eduardo García será el primer Defensor del Ciudadano de la ciudad de Aranjuez tras el acuerdo de la Corporación Municipal, con los votos favorables del Gobierno local y el Grupo Municipal de Acipa, y el voto en contra del PP.
La Corporación ha valorado su conocimiento de la administración y su intensa actividad pública, ya que García fue el primer alcalde democrático de Aranjuez entre los años 1979 a 1995. También desempeñó la labor de parlamentario autonómico en la III Legislatura de la Asamblea de Madrid y fue designado gobernador civil.
El portavoz del equipo de Gobierno, Manuel Romero, destacó que el recién nombrado Defensor del Ciudadano conoce a la perfección el funcionamiento de las administraciones públicas y animó al Partido Popular a cambiar su posición en contra por la abstención, para impedir que el nuevo cargo arranque con un voto negativo.
Según Romero, Eduardo García, ha demostrado en el desarrollo de su actividad pública dotes de "imparcialidad, objetividad y consenso". En la misma línea, la representante de Acipa, Pilar Quintana, resaltó las cualidades políticas de "un hombre honrado al que acude mucha gente", aunque recordó al partido socialista que el modo en que se había realizado la elección no era el mejor posible ya que "hubiera sido mejor hacerlo por consenso".
Los populares, en palabras de su portavoz Maria José Martínez, tildaron la designación de García de "trama partidista" asegurando que este nombramiento se debe a "meros intereses internos del PSOE". Martínez apeló a la independencia del candidato para ocupar el cargo y aseveró que Eduardo García aceptó quedarse fuera de la lista electoral socialista en las ultimas elecciones municipales a cambio de "un cargo y sueldo".
La edil popular manifestó su intención de denunciar este "escandaloso nombramiento" ante las instituciones regionales, nacionales y europeas al considerar que "esta burla a los ciudadanos no puede quedar así". La figura del Defensor del Ciudadano contempla las funciones de asesoramiento, información, atención y mediación ante problemas o conflictos que el vecino de Aranjuez plantee al Consistorio y a los diferentes organismos públicos de la ciudad.
Defensores, los justos y necesarios.
miércoles, 14 de mayo de 2008
Javier Otaola.- Contra la homofobia
Con motivo del día internacional contra la homofobia: 17 de mayo.
El uso no clínico del término fobia se viene aplicando para señalar y denunciar actitudes de temor, disgusto, desaprobación, prejuicio, odio, discriminación u hostilidad contra el objeto de la fobia cuando esos actitudes se basan en prejuicios, presupuestos irracionales que no admiten argumentos en contrario o adopta perfiles desproporcionados.
Dado el carácter prejuicioso e irracional de las fobias, se pueden producir prácticamente contra cualquier persona o grupo de personas, así: judeofobia, cristianofobia, homofobia, islamofobia, xenofobia. Naturalmente no todo juicio crítico es síntoma de un comportamiento fóbico, pero sí todas aquellas declaraciones o conductas que menosprecian derechos humanos, hacen apelación a factores irracionales o se limitan a alimentar el odio entre las personas.
En 1936, el SS Reichsfuhrer Heinrich Himmler creó la Oficina Central para Combatir la Homosexualidad y el Aborto, que en su celo perseguidor llego a detener a unas 100.000 personas, de las cuales 50.000 fueron condenadas por el supuesto delito de homosexualidad. Algunas de esas personas fueron condenadas a penas de cárcel, otras fueron castradas y algunos millares fueron enviadas a los campos de concentración donde fueron exterminadas junto con judíos, gitanos y otras minorías perseguidas.
Es proverbial el odio que han demostrado también contra las personas homosexuales el régimen soviético, el castrismo cubano o el comunismo chino. En el caso de Cuba tenemos el terrible testimonio de Reinaldo Arenas y su magnífica autobiografía, Antes de que anochezca.
El Dia Internacional contra la Homofobia y Transfobia se celebra el 17 de mayo coincidiendo con la eliminación en 1990 de la listas de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la homosexualidad y la transexualidad.
Sin embargo, todavía hoy, alrededor de 80 países en el mundo que criminalizan la homosexualidad y condenan los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo con penas de prisión; 9 de estos países (Afganistán, Irán, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, Emiratos Árabes y Yemen) mantienen para estos casos la pena de muerte (¡¡¡)
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado repetidamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. En el mismo sentido, en el año 2006 ante el Comité de Ciudades y Regiones del Consejo de Europa, algunos de los principales países del Consejo (Reino Unido, Eslovaquia, Francia, Austria, Suecia, Turquía, Rumania y Alemania) presentaron y suscribieron una moción declarando el papel central que pueden jugar las autoridades locales en la promoción y defensa de los derechos fundamentales de reunión y expresión de lesbianas gays, bisexuales y transexuales en el conjunto de los países miembros del Consejo de Europa, en este sentido cabe decir que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ya fue pionero en su día con el Registro de parejas de hecho y con la creación del servicio municipal de Información y asistencia para lesbianas, gays y entorno.
La jurisprudencia del la Corte Europea de Derechos Humanos ha sido esencial en la lucha legal contra todo tipo de discriminación basada en la orientación sexual desde el caso-guía Dudgeon (1981).
Como declaraba el Secretario General del Consejo de Europa Terry Davis en su artículo “Odio, hipócritas y derechos humanos” (2007) “La Democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley no pueden funcionar en una sociedad que tolera el fanatismo (bigotry), el prejuicio y el odio. Si continuamos mirando hacia otro lado una explosion de violencia homofóbica es solo cuestión de tiempo. Es por eso que debemos terminar con la hipocresía del silencio y dejar de considerar las actitudes homófonas como una simple excentricidad cultural”
Los prejuicios que sostienen la homofobia son culturales y limitados en el tiempo y en el espacio ya que no se han dado universalmente, de hecho la cultura greco-latina clásica desconocía la homofobia.
Las teorías psicológicas y sociológicas para explicar los prejuicios en general son controvertidas y van desde las teorías psicoanalíticas que señalan que se teme conscientemente lo que inconscientemente se desea pero se reprime, hasta las teorías de la identidad social o a las estrategias de reducción de la incertidumbre.
En cualquier caso, más allá de las explicaciones académicas en torno al prejuicio homofóbico tenemos que plantear la cuestión relativa al derecho a la igualdad y a la no discriminación y la protección de la esfera de la autonomía personal como cuestiones de índole cívica y política que exigen una actitud proactiva de las instituciones frente a las conductas homófobas que no pueden minusvalorarse por cuanto alimentan una cultura del odio y son lesivas de derechos humanos fundamentales.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea .- Vitoria-Gasteiz.