martes, 19 de febrero de 2008

Prostíbulos en inmuebles residenciales

Estimado conciudadano:

Nos dirigimos a Usted en relación con el expediente de queja que se sigue en esta Sindicatura a su instancia en el que denunciaba las molestias y ruidos producidos por el ejercicio de la prostitución en un piso contiguo a su vivienda actual.

Tras el analizar su caso y otros supuestos relacionados con éste, ya le remitimos el Informe del Servicio de Policía Local donde se corroboraba la existencia de un prostíbulo en la vivienda que usted denunciaba.

Además le indicábamos como desde esta Oficina se está estudiando la posibilidad de modificar la vigente Ordenanza y/o poner en marcha una Ordenanza reguladora que limite y controle este tipo de actividades en domicilios. Mientras tanto indicarle otra posible actuación al respecto cuando, con la Información recibida por los Agentes de la Policía Local, constate la existencia de una actividad molesta en alguno de los pisos del inmueble.

De esta forma, indicarle que se ha de atender al articulado de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, que tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

Y que, a efectos de esta Ley, tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

Así, el artículo 7 apartado 2 de esta Ley indica:“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

Atendiendo a lo indicado por esta Ley le sugerimos que revisen las actividades que en los estatutos de su Comunidad de Propietarios estén consideradas como molestas, y comprueben que, efectivamente, esté contenida ésta. De forma que el Presidente de la Comunidad pueda requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Llegando, incluso, siguiendo el procedimiento descrito en esta Ley, a la preceptiva cesación definitiva de la actividad prohibida.
Al margen de la legalidad de la actividad de prostitución es evidente que la ubicación de un prostíbulo en un inmueble de viviendas suele dar lugar a problemas de convivencia ya que se trata de una actividad dirigida al público que se desarrolla en horario nocturno.

Por otro lado en la mayoría de las ocasiones los pisos dedicados a prostitución se arriendan mediante contratos de alquiler en los que se declara falsamente su destino exclusivo como domicilio. Esta falsedad puede ser alegada por el arrendador como causa suficiente para la rescisión del contrato.

En este momento en el Municipio de Vitoria-Gasteiz no existe una regulación específica que controle la instalación de prostíbulos en viviendas, lo que nuestro juicio es en efecto una laguna legal ya que si bien la prostitución entre personas adultas no es una actividad delictiva en sí misma sí es cierto que está frecuentemente asociada a actividades delictivas. Así las Naciones Unidas (ONU) y su órgano precedente, la Sociedad de Naciones, han centrado la cuestión de la trata y la prostitución desde el punto de vista de los derechos humanos, considerando ambos fenómenos como una violación de éstos.

Dentro de este contexto existen instrumentos específicos (Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, 1949, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y Niños/as que complementa la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000); y otros Instrumentos que tratan la cuestión de manera colateral, como son los informes y resoluciones del Secretariado General, la Asamblea, Grupos de estudio, el Consejo Económico y Social, el Alto Comisionado para los Refugiados., y otras Convenciones relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

Recapitulando,

(1) en este momento la respuesta más rápida y eficaz para lograr el cese de la actividad de prostíbulos en viviendas es la que se puede llevar a cabo por parte de la Comunidad de propietarios actuando contra el Arrendatario mediante las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal. Como apoyo a esas acciones, por parte de la Policía Municipal se puede aportar certificación de los resultados de las investigaciones realizadas en virtud de las cuales se puede acreditar la ubicación de un prostíbulo en una vivienda determinada.

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Atentamente,

Javier Otaola Bajeneta Síndico – Defensor Vecinal

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