miércoles, 20 de febrero de 2008

Recomendación sobre el uso de las "esposas"


ANTECEDENTES

Nos consta que por parte de los responsables de la Policía Municipal se actúa celosamente en cuanto a las directrices generales dirigidas a los agentes en todo lo relativo al uso de la fuerza coactiva en el ejercicio de sus funciones pero al mismo tiempo observamos que no existen tampoco en relación con las diferentes policías, nacional, autonómica y local unas indicaciones concretas y específicas en relación con el uso de las esposas.

MOTIVOS JURÍDICOS

En primer lugar es preciso comenzar señalando que en la actuación policial de la detención quedan comprometidos importantes derechos personales de los ciudadanos, derechos de rango constitucional como la libertad deambulatoria del artículo 17, e incluso el derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15, ambos de la Constitución Española. La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por parte de los agentes de la policía en ejercicio de las potestades que la ley les encomienda como agentes de la autoridad.

En desarrollo de la Constitución la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas, y Cuerpos de Seguridad al referirse a los deberes de la policía en relación con los detenidos, dice en su artículo

Quinto.- …/…3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
A) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

La referencia al respeto debido a la dignidad del detenido nos lleva directamente a la reflexión sobre el uso de las esposas.

Las esposas colocan al esposado en una situación de sumisión y dependencia que es humillante e incómoda moral y físicamente para el detenido, de ahí que dicha medida deba utilizarse de una manera prudente y atendiendo siempre a las circunstancias del caso, no de manera indiscriminada.

El Código de Conducta de los Agentes de la Ley aprobado por Naciones Unidas insiste en el mismo principio de carácter general (Code of Conduct for Law Enforcement Officials Adopted by General Assembly resolution 34/169 of 17 December 1979) :

Articulo 3. - Los Agentes de la ley usarán la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en tanto que lo requiera el cumplimiento de su deber. (Law enforcement officials may use force only when strictly necessary and to the extent required for the performance of their duty.)

La Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad ( Saint Denis 2000) a la que se adhirió el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se refiere a la Policía Municipal subrayando como perfil deseable de esta policía las funciones de prevención de los delitos y de educación cívica.

Desde esta perspectiva son de gran importancia los usos policiales en relación con la utilización de las esposas, ya que se trata de un instrumento de control y seguridad que usado indiscriminadamente se convierte en una forma de agresividad encubierta, del todo contraria a la proyección de una imagen preventiva y educativa de los agentes de policía.

Dice así la Carta:

Art. XXVI - POLICÍA DE PROXIMIDAD

Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos y actúan como una policía de educación cívica.




Una referencia de interés en el derecho comparado es por ejemplo la instrucción de la Policía Municipal de Montreal, la P.O. 565-10, que establece específicamente como directriz del uso de las esposas lo siguiente:

Las esposas son utilizadas para sujetar a un detenido o para limitar su movilidad a fin de asegurar su seguridad o la de los policías. Su uso debe ser temporal. La decisión de esposar o no, descansa en el criterio discrecional del policía a partir de una evaluación de la situación, salvo en el caso de que el policía sea informado por el servicio de información de que el detenido es:

. Violento “V”
. Desequilibrado "D";
. Ha huido de sus custodios legales "E";
. Tiene tendencias suicidas "S".
En todos estos casos el detenido debe estar esposado durante su transporte."

Es un principio de lógica prudencial evidente que el policía que realiza la detención es el mejor situado para conocer, in situ, las circunstancias del caso y quien mejor puede valorar la gravedad o los peligros, así como la actitud del detenido, él habrá de juzgar, muchas veces de una manera rápida y sumaria, la situación en función de la cual puede o no proceder a la utilización de las esposas. En principio la Ley otorga a los agentes de la policía un margen de confianza que es imprescindible para el desempeño de su función, en la que, no lo olvidemos, en determinados momentos pueden correr riesgos físicos evidentes.

De ahí que el legislador no haya establecido un sistema cerrado de indicaciones y/o prohibiciones para que sea precisamente el policía que realiza la detención el que pueda evaluar las condiciones del caso. Esta recomendación tampoco pretende ser un sistema cerrado de criterios automáticos: el factor humano no puede ser excluido.


Lo que sí ha establecido la ley es un principio general de limitación de la fuerza y de proporcionalidad en el uso de la misma.

Entre nosotros La Ley de Policía del País Vasco 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, aplicable a la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, al definir el CODIGO DEONTOLÓGICO de las policías del País Vasco en su artículo Artículo 34 establece:

1.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía del País Vasco actuarán con la decisión necesaria, sin recurrir a la fuerza más allá de lo razonable y rigiéndose por los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

El Poder discrecional del que goza la policía no le permite usar de las esposas sin una adecuada motivación, simplemente por inercia. En la Instrucción nº 029 de la Ertzaintza, que no es directamente aplicable al ámbito de la policía municipal pero que puede servirnos de referencia profesional contrastada, se analiza con un criterio ajustado las directivas propias de la detención y se distinguen de la detención aquellos supuestos de limitación ambulatoria que tienen una motivación distinta de la del arresto policial, así los casos de identificación regulados en la Ley de Seguridad Ciudadana ( Instrucción nº 8 de la Ertzaintza) y respecto de estos casos se dan indicaciones específicas.

Efectivamente en los supuestos de detención exclusivamente dirigida a lograr una identificación de una persona en razón de lo que establece la Ley de Seguridad nos encontramos ante una actuación administrativa que no lleva implícita por sí sólo, la sospecha de comisión de un delito, en estos casos es preciso extremar el cuidado y evitar el esposamiento cuando no se da ninguna otra de las circunstancias que podrían justificarlo, a saber: riesgo de violencia, de fuga o de autolesión.

Los tribunales no se han pronunciado con carácter exclusivo y específico respecto del uso de las esposas; han tratado de la cuestión en el marco general del uso proporcional de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, valorando las circunstancias que justifican la detención y los supuestos de abuso de derecho con motivo de una detención ilegal. Sin embargo de todo lo dicho podemos extraer que la regla es clara: si el policía esposa al detenido sin que sea necesario en razón de las circunstancias del caso la conducta se considera abusiva.

El uso indebido de las esposas puede dar lugar también a reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración en los casos en que con motivo de su uso indebido se hayan producido lesiones o se invoque daño moral por la humillación indebida en la que se le ha colocado al detenido sin necesidad.

En última instancia el uso de las esposas es el ejercicio de una fuerza coactiva que debe ser en todo momento congruente con las circunstancias del caso en relación con tres parámetros claros: comportamiento violento del esposado, posibilidad de huida, posibilidad de autolesión.

Por todo lo expuesto emitimos la siguiente recomendación

RECOMENDACIÓN

Los criterios jurídicos de referencia de la normativa española y también de la comparada, nos permiten señalar las siguientes indicaciones en relación con el uso de las esposas:

Primera.- El uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva, que como tal debe ser utilizada por los agentes de policía conforme a los principios generales de necesidad y proporcionalidad. El agente está autorizado a evaluar razonablemente la aplicación de esos principios en el caso concreto.

Segunda.- Con carácter general no se recomienda el uso de las esposas en los casos de meras actuaciones de policía administrativa dirigidas a identificar a una persona conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Ciudadana. A salvo de que además del motivo estrictamente identificador se den en el caso los supuestos de peligro físico para el detenido, para terceros o para los policías, o haya sospecha de fuga.

Tercera.- Como supuestos en los que el uso de las esposas está justificado plenamente se pueden indicar los siguientes:

1º Cuando el policía tenga motivos para pensar que el detenido puede intentar escapar.
2º Cuando se trata de buscar y encontrar en el individuo detenido una prueba de la infracción que se le imputa. ( arma, drogas…)
3º Con el fin de proteger al detenido y a los demás de cualquier agresión. Cuando el individuo está armado, o es agresivo, el uso de esposas es obligado.
4º Para detener al que se resiste a la detención. No hace falta que la resistencia sea activa o violenta.
5º La detención de una persona con antecedentes criminales por delitos violentos justifica el uso de las esposas.

Cuarta.- En todo caso el uso de las esposas será siempre temporal y limitado al momento del arresto y transporte al lugar de cumplimento de la detención o arresto.

Javier Otaola
El Síndico-Defensor Vecinal.




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